Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 22-08-2007, contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal; en perjuicio de MISION BARRIO ADENTRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 numeral 4º del Código Penal. En virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, se acuerda librar notificación a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL