este Tribunal de Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 6º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de JESÚS DAVID VALERIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.135.796, nacido en Cumaná en fecha 17/12/84, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector la Esperanza, Calle 08, casa N° 145, frente al Tamarindo, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en Perjuicio de DAVID ANTONIO RODRIGUEZ