En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias de ley y acuerda SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos RAUL RAMON MARTINEZ, cédula de identidad, C.I. 8.650.863, residenciado en el callejón Santa Ana, calle Bolívar, saca s/n, Cumaná, estado Sucre; y MARIALIANA DEL VALLE FIGUEROA GUTIERREZ, Cédula de identidad, 8.650.863, residenciada en la población de Guaca, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ BERMUDÉZ GÓMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal