este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado BENIGNO RAFAEL VALLEJO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-01-78, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.502, hijo de Nilda Rosa Vallejo Campo y Benigno Rafael Rodríguez Vásquez, profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en Brasil Sur, Sector Valle Lindo, Terraza N° 20, Casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENZAS AGRAVADAS, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte y 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente, en concordancia con los artículos 9, 25, 16 de la Ley y Reglamento Sobre Armas y Explosivos.