DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JHONNY JESUS VILLARROEL LEZAMA, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.217.841, soltero, fecha de nacimiento 21/04/1970, de 47 años de edad, de Oficio indefinido, hijo de Miguel Villarroel y Ángeles de Villarroel, residenciado: en el Sector el Tamarindo, calle principal, casa sin numero, parroquia Guiria, Municipio Valdez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIELA RAMO.....