éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a las ciudadanas ROSMARY VALENTINA CASTILLO NATERA, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 25-09-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.663, hijo de Rosauro Castillo y Maria Natera y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 31, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre; y MARIANNYS TERESA CASTILLO NATERA venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 11-07-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.656, hija de Rosauro Castillo y Maria Natera y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores.....