REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002472
ASUNTO: RP11-P-2010-002472
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Constituido el día 27 de Septiembre del 2011, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala Rigoberto Millán, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002472, seguido a las imputadas ROSMARY VALENTINA CASTILLO NATERA y MARIANNYS TERESA CASTILLO NATERA. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, las imputadas Rosmary Valentina Castillo Natera y Mariannys Teresa Castillo Natera, y las victimas: adolescentes Estefanía Soraya Viñolez y Herikar Celeste Viñoles Rivas y su Representante Legal Carmen Rivas. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
INTERVENCIÓN FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a las ciudadanas ROSMARY VALENTINA CASTILLO NATERA y MARIANNYS TERESA CASTILLO NATERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, perjuicio de las adolescentes ESTEFANÍA SORAYA VIÑOLEZ y HERYKAR CELESTE VIÑOLES RIVAS. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de las ciudadanas ROSMARY VALENTINA CASTILLO NATERA y MARIANNYS TERESA CASTILLO NATERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.”
INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ESTEFANÍA SORAYA VIÑOLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.119.095; quien expone: “Después del problema ocurrida, las ciudadanas siguieron con las amenazas que se encontraba en un supermercado, con unas amigas y entro la ciudadana Rosmary que era de noche y ella estaba esperando a que ellos me acompañaran, que Rosmary se encontraba con su amiga, y empezó a grabarme con su teléfono celular, me di la vuelta y su amiga le dijo que me agrediera, y esta le dijo que no porque yo era menor de edad, y ahora cada vez que nos ven siempre nos están molestando, no quiero que siga el maltrato físico y verbal de ellas hacia nosotras, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, HERYKAR CELESTE VIÑOLES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.190, quien expone: “Ellas siempre que nos ven siempre nos esta diciendo algo, y yo trato de no prestar atención, pero ya es molesto”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL A LAS IMPUTADAS
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera de ellas como ROSMARY VALENTINA CASTILLO NATERA, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 25-09-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.663, hijo de Rosauro Castillo y Maria Natera y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 31, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Yo quiero hablar con respecto a lo que ella dijo, ciertamente llegue a un lugar donde ella estaba , cuando me vio ella se echo a reir, y siempre la que esta con actitud de chocancia es ella, valiéndose que es menor de edad para meterse con nosotras , se han encargado por el lugar donde vivimos a decir a todo el mundo lo que paso, poniéndoos a nosotros como las malas, hemos coincidido después del problema en varios lugares, y realmente quien siempre esta con la chocancia son ellas, incluso su mama que esta presente en una ocasión estaba caminando por la calle y a propósito tropezó conmigo, es todo. Seguidamente procede a identificarse la segunda de las imputadas como MARIANNYS TERESA CASTILLO NATERA venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 11-07-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.656, hija de Rosauro Castillo y Maria Natera y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 31, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Primero que nada quiero aclarar que a nosotras nunca nos montaron en una patrulla, nosotras fuimos para la policía a denunciarlas a ellas por los rasguños que me dieron, por el problema, pero cuando llegamos ya las muchachas estaban allí con su mama, realmente en ningún momento yo las agredí e incluso trate de evitar pelear con ellas, la que resulto agredida fui yo, incluso su mama me pego un mueble, y sufrí rasguños en mi brazo, pero como ellas llegaron primero a nosotras nos dejaron detenidas, el problema a seguida toda la familia de ellas incluso su mama y su papa se meten con nosotras., quiero resolver este problema porque no quiere seguir con esta situación.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
La Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Vista la acusación planteada por la Fiscal del MP, como es sabido y así lo contempla la ley, y a los fines de no tocar elementos de fondo, que se van a debatir el juicio, se desprende en cada una de las actuaciones que no hay la verdadera verdad como sucedieron los hechos , es por tal motivo que en búsqueda de esa verdad, real como sucedieron los hechos en el momento de este problema que se pudo evitar, en una acto de conciliación de ambas partes, es por ese motivo que esta representación y defensa de las imputadas solicita al Tribunal, se pase a la fase de juicio y así mismo nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba, y quiero llamar la atención del ciudadano Juez, que una de las adolescente no tiene ni siguiera un carnet de identificación, que esto pudiera darse un delito de indocumentación de adolescente como establece la LOPNA, sin embargo como lo establece la CRBV, no vamos caer en detalles inútiles, es también llamar poderosamente la atención que lo oído por ambas partes en esta sala no sea considerado como un argumento que pudiera dar lugar a cualquier otra acción, ya que estamos en presencia de un conjunto de chismes, por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo”
RESOLUCIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la defensa; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y los hechos plasmados en el Acta de Investigación de fecha 27-10-2010, cursante al folio 4 del presente asunto, en la que funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Bermúdez Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la que dejan constancia que “…siendo las 8:35 minutos de la noche estando de servicio en el módulo policial de guayacán de las flores, ubicado en la vereda 37, cuando escuchó un escándalo, donde escuchaban gritos continuos se me paré del asiento y observé a varias mujeres que se manoteaban, me acerque a la residencia y visualicé a unas mujeres muy agresivas lanzándose encima de la dueña de la residencia y una menor de 14 años, traté de mediar con las agresoras y estas hicieron caso omiso al llamado que le hice”, …en razón de ello quedaron detenidas, aunado a la mencionada acta existe otros elementos de interés de este Juzgador, como lo el acta de entrevista tomadas a las victimas de autos, inspección técnica al lugar de los hechos, el resultado médico legal practicado en la persona de las víctimas en la que se indica y describe las lesiones sufridas en su humanidad, en razón de ello, estima el tribunal que son suficientes para proceder a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra de las ciudadanas ROSMARY VALENTINA CASTILLO NATERA y MARIANNYS TERESA CASTILLO NATERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes ESTEFANÍA SORAYA VIÑOLEZ y HERYKAR CELESTE VIÑOLES RIVAS; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y exponen: “No Admitimos los hechos, nos vamos a Juicio; es todo.
DECISIÓN
Visto que las imputadas manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a las ciudadanas ROSMARY VALENTINA CASTILLO NATERA, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 25-09-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.663, hijo de Rosauro Castillo y Maria Natera y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 31, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre; y MARIANNYS TERESA CASTILLO NATERA venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 11-07-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.656, hija de Rosauro Castillo y Maria Natera y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 31, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes ESTEFANÍA SORAYA VIÑOLEZ y HERYKAR CELESTE VIÑOLES RIVAS. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, para lo que se insta a proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
El Juez Segundo de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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