Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta, en tal sentido, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.524.187; por la pretensión de Desalojo de Vivienda, del inmueble ubicado en la calle Araure, N° 43 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, contra el ciudadano, CESAR DAVID FRANCISCO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.696.994.-
En consecuencia, el ciudadano CESAR DAVID FRANCISCO ROMERO, tiene que entregar al Abogado PIETRO JORGE SCAPE.....