REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 28 DE ENERO DE 2021
210° y 161°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanos: MARÍA JOSEFINA BELLO DE GONZÁLEZ y JONAS ANTONIO SÁNCHEZ SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la calle Bolivia de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.884.077 y V-24.594.738 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos OMAIRA DE JESÚS MUÑOZ DE JIMÉNEZ y LUIS ANTONIO JIMÉNEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.665.473 y V-11.436.753, domiciliados en la calle Bolivia, cruce con calle Santa Marta, casa sin número de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (374,00Mts2); ubicado en la calle Santa Marta, cruce con calle Bolivia de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Santa Marta (34,00Mts); Sur: con casa y fondo propiedad de Milagros Visaez (34,00Mts); Este: con calle Bolivia (11,00Mts) y Oeste: con local comercial propiedad de Luis Jiménez (11,00Mts). Las bienhechurías consisten en Un (01) Inmueble de Dos (02) Niveles. El Primer Nivel o Planta Baja, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de aluminio con rejas de aluminio, puertas de madera, cuatro Santa María de hierro, ventanas de aluminio con vidrio y protectores de hierro, cuenta con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas, teniendo un área de construcción de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (374,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: siete (07) locales comerciales, una (01) jardinera de hierro y muros de bloques. El Segundo Nivel o Planta Alta, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de aluminio con protectores de hierro y puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrio y protectores de hierro, cuenta con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas, teniendo un área de construcción de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: seis (06) habitaciones con baños, un (01) pasillo con piso de terracota y barandas de hierro, una (01) escalera con escalones de terracota y pasamanos de hierro. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes OMAIRA DE JESÚS MUÑOZ DE JIMÉNEZ y LUIS ANTONIO JIMÉNEZ PEREIRA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-02.-