REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002600
ASUNTO : RP01-P-2010-002600
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado en fecha 22/09/2010, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida al imputado GUALBERTO JOSE LAYA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No.-13.316.970, cuya Defensor es la Abogada ELIZABETH BETANCOURT Defensora Pública Primera, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga con fundamento en lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pide asimismo, se prescinda de la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido.
Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que al folio 37 riela Experticia Botánica No. 9700-263-T-0579-10, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, en el cual se concluye que la droga incautada no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano.
Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: OCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (8G con 695mg) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), según experticia Botánica No. 9700-263-T-0579-10, cursante al folio 37 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, mediante el procedimiento de incineración.
El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de la sustancia y la correspondencia entre la sustancia declarada y la sustancia a ser destruida previo al procedimiento de destrucción y el operador del horno o del sistema de destrucción quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de la referida sustancia, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público con copia certificada del informe de experticia que cursa al folio 37 del presente asunto y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. JESSYBEL BELLO