Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos a quienes se señaló como imputados y víctimas DOMINGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.435.270, residenciado en la calle san Rafael, casa sin número, Urb. Playa Grande, Carúpano Estado Sucre y RODOLFO LEONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.915.007, residenciado en Tierra Adentro "Los Transformadores", N° 41 San Francisco Puerto la Cruz, donde se señala como víctima los ciudadanos HENRY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.220.523, residenciada en calle Bermúdez, N° 36, San José de Aerocu.....