En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas: YOELIS RAMOS Y FRELUZ DEL VALLE MUJICA GUEVARA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.658.142 y residenciada en Los Mangles, bloque 01, apto. 00-04, planta baja, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por l.....