En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO EVELIO SANTAMARIA RODRIGUEZ y LILIANA DEL CARMEN BRITO MARCANO, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.967.486 V-15.243.696 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 002, del veinte (20) de Febrero del año 2020.
Definitivamente firme como ha quedado el fal.....