REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 27 DE ABRIL DE 2021
211° y 161°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIA DE LAS NIEVES MAIZ QUIJANO y ARCELIA VERONICA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.223.068, V- 13.273.703, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FRAICELINA DEL CARMEN PLASENCIO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 12.530.401, domiciliada, en la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada LUISA MERCEDES SALAYA DE GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.264.801; inscrita en el IPSA bajo el Nº 296.560, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Vía Principal Muelle-Santa María, comunidad de Blascoa; Sector Blascoa, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: En Cincuenta metros (50,00mts), Con Vía Principal Muelle-Santa María; SUR: En Cincuenta metros (50,00mts), Con Terrenos que es o fue del sr. Bernardo Gómez; ESTE: En Cincuenta metros (50,00mts), Con Terrenos que es o fue del sr. Bernardo Gómez y OESTE: En Cincuenta metros (50,00mts), Con Casa propiedad de la Sra. Cruz Onelia; con un área total de: DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00Mts2); Dichas bienhechurías, consisten en: Una (1) Gallera, construida en bloques de concreto, piso de cemento, rejas de hierro y techo de aceroli; Una (1) Pista de Baile con piso de cemento techo de zinc, sostenida con pilares de hierro; anexo a ella, Una(1) Cantina; construida con bloques de concreto, piso de cemento, barra de cemento con dos baños en su interior totalmente fricados, piso de cemento; instalaciones eléctricas; de aguas blanca y aguas servidas, con las siguientes Medidas: treinta y cinco metros (35m) de frente por cuarenta (40m) metros de largo; ocupando un área total en construcción de: Mil Cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m2). Dichas bienhechurías tienen un valor es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: FRAICELINA DEL CARMEN PLASENCIO DE VASQUEZ, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-16
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