DECISIÒN
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de orden de aprehensión, incoada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE BAUTISTA BARRETO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° v- 5694992, residenciado en la Llanada sector 02, vereda 30 casa Nº 02, Cumaná Estado Sucre, toda vez que el Ministerio Público, debe agotar las vías necesarias, para citar al presunto imputado, antes de solicitar una orden de aprehensión, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 13, de la norma adjetiva penal, 2 y 26 constitucional. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante.