REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-7766-15
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO GOMEZ ESPINOZA y MARIA CECILIA DURAN RIVERO
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑ0 10 y 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación por Instituciones Familiares presentada entre los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GOMEZ ESPINOZA, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de profesión técnico electricista, titular de la cédula de identidad N° 4.692.821, asistido en este acto por la ciudadana DARCY GARCIA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Urb. La Llanada, Sector II, Vereda 25, N° 06, Cumana, Estado Sucre, debidamente inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 183.465; y MARIA CECILIA DURAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.996.919, debidamente asistida en este acto, por el ciudadano ROYGAN M. LAMAIDA MARIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la calle pichincha cruce con Santa Inés, de la Ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 221.073, SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a las Instituciones Familiares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su estabilidad, económica y emocional, los cuales detallamos en los siguientes términos PRIMERO: PATRIA POTESTAD de sus hijos será ejercida por ambos padres, quienes nos comprometemos a tomar en cuenta, en forma conjunta y armónica las determinaciones que sean necesarias y provechosas para garantizarle sus derechos e intereses. SEGUNDO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida por ambos padres, quienes se obligan recíprocamente a cumplir a favor de ellos el deber de amarlos, criarla, formarlos, educarlos, custodiarlos, vigilarlos y asistirlos moral y afectivamente, garantizándole el derecho que los asiste; y la CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana MARIA CECILIA DURAN RIVERO. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto que se regirá por las siguientes estipulaciones: A) Los Fines de Semanas: El padre se obliga, en pasar con sus hijos dos fines de semanas por mes; es decir en forma alterna. El fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 pm) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 pm), pudiendo pernoctar con el progenitor no guardador, el fin de semana que a este le corresponda; B) Asuetos de Carnavales y Semana Santa: De igual forma lo compartirán con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, alternando en lo sucesivo. C) Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños, lo compartirán con ambos padres y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con él mismo; D) Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartirlo con cada progenitor; es decir, el día del padre, estarán con el padre y el día de la madre estarán con la madre. En cuanto al Día Internacional del Niño deberán compartirlo con ambos progenitores o de acuerdo mutuo entre las partes; E) Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año en lo sucesivo. F) Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; Los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres se comprometemos a la manutención de sus hijos, en la medida de sus posibilidades. Acordaron de mutuo acuerdo, que el padre se obliga a aportar mensualmente, la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00 ), ajustando la misma anualmente en forma automática y proporcional en la medida de sus posibilidades económicas y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por las índices del Banco Central de Venezuela; y dicho monto representa aproximadamente el treinta por ciento ( 30%), del salario devengado por el padre, aumentando dicho monto tomando en consideración igualmente el porcentaje establecido. El cual serán depositados en una cuenta Bancaria, que al efecto este Tribunal ordenara que aperture, sin embargo mientras se tramite la misma, el padre se obliga, en emitir la correspondiente obligación a favor de los menores hijos, mediante Recibo debidamente firmado, con su conformidad. En cuanto al Bono Vacacional el treinta por ciento (30%), del valor del mismo y por concepto de Bono de Fin de Ano: treinta por ciento (30%), tales conceptos deberán ser depositados en la cuenta Bancaria que a bien se ordene aperturar, esto siempre y cuando el padre mantenga la relación laboral con la empresa a la cual presta servicio y al momento del cese de la misma, ambos padres de mutuo acuerdo manifestara cuáles serán las cantidades que otorgara a favor de los niños, puesto que el padre no gozara de pensión de jubilación por parte de la empresa. Es entendido entre los padres, que los gastos ordinarios y extraordinarios de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, juguetes y los normales correspondientes a la época decembrina (vestuario, calzado y juguetes), serán cubiertos entre ambos, en partes iguales, es decir, de forma equitativa en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo manifiesta el padre que al momento de que la empresa a la cual presta servicios haga la correspondiente liquidación, este depositara en la cuenta que se haya ordenado aperturar por este despacho, una cantidad de dinero correspondiente al treinta por ciento (30%), a las prestaciones sociales que pudo haber devengado de acuerdo a la edad de los niños. De igual forma, solicitan, se sirva a notifica a la Empresa TOYOTA de VENEZUELA. El incumplimiento de este acuerdo, dará lugar, a las acciones legales, previstas en la Ley. Líbrense los oficios.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015).


LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
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