DISPOSITIVA
Observa este Tribunal que fueron insuficientes tanto los hechos como el derecho, los alegatos planteados por la parte demandada para declarar con lugar la oposición, ya que como se indicó, los demandantes si lograron demostrar el cumplimiento de los requisitos para el decreto cautelar, como son: el periculum in mora, el fumus boni iuris, es por ello que se declarará sin lugar la oposición al decreto cautelar de fecha 23/05/2018, en consecuencia se mantiene la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización Riberas del Manzanares, signada con el N° 5-B, en Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con cedula catastral 191401U006000021. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la Repúbli.....