éste Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud Fiscal, Decretándose en consecuencia La Desestimación de la Denuncia, formulada por la Ciudadana JOSEFINA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10-093.045 y residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector 04, Calle 19, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; en contra de la ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, por cuanto estos delitos son perseguible a Instancia de Parte Agraviada, ya que se trata de delitos de Acción Privada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales y notifíquese a las partes. Es todo. Cúmpl.....