Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos JEISA GONZALEZ, con domicilio en la población de Araya, sector Plaza Bolívar, calle el Comando, casa sin número, detrás de la Policía, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y OLIVER GONZALEZ, con domicilio en la población de Araya, sector Plaza Bolívar, calle el Comando, casa sin número, detrás de la Policía, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA.....