éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: Aníbal Ramón Espinoza Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.977.026, de estado civil soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 28-04-1981, hijo de Maria Cedeño y Luís Espinoza, y residenciado en el Sector El Pujo, Manzana "F", Casa Nº 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se e.....