y por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mencionado CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por las partes en los mismos términos expuestos por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese y Regístrese. Di.....