REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 26 DE ABRIL DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARLENYS DE JESÚS ARO DURÁN y LUIS ELADIO GIL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Colombia, Urbanización La Florida de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.903.783 y V-6.959.747 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.797.534; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Mil Ciento Dieciséis Metros Cuadrados (1116,00Mts2); ubicado en la calle Colombia de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Colombia (31,00Mts); Sur: con casa propiedad de Ebodia Salazar y Francisco Rojas (31,00Mts); Este: con casa propiedad de Josefa Brito (36,00Mts) y Oeste: con casa propiedad de Providencia González (36,00Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques, puertas de hierro, ventanas de hierro, el frente está cercado con una tapia de paredes de bloques, un portón de hierro y una puerta de hierro, tiene cinco ventanas de chaguaramos; está cercada por el lado Este: con una tapia de paredes de bloques con una extensión de treinta y seis metros (36,00Mts) y por el lado Sur: con una extensión de treinta y un metros (31,00Mts); teniendo la referida casa un área de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones con baños y closet, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche con tres columnas de concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ÁNGEL CUSTODIO CARRIÓN, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-13.-
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