En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta de certeza, y no existencia razonable de la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos DARWIN JOSÉ BETANCOURT ESPARRAGOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.835, residenciado en Brasil, Sector 1, calle 02, casa Nº 6, Cumaná Estado Sucre; y EFRAIN JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.294, venezolano, residenciado en el Bario el Dique, Sector 1, vereda 38, casa 2, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y USO DE NIÑOS y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR,