En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: MAXIMO ANTONIO GUZMAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.954.286; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMOPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (24/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. .....