Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, veinticuatro (24) de octubre de 2019
209° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: MAXIMO ANTONIO GUZMAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 6.954.286, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: BEATRIZ LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.201.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: MAXIMO ANTONIO GUZMAN VELASQUEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la carretera Nacional Carúpano El Pilar, casa s/n, sector El Lazo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° ZNC-216-P, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Marcelino Vallejo, con una medida de (9,20 mts); SUR: Con casa que es o fue de José Mendoza, con una medida de (9,20 mts); ESTE: Con cerro del Lugar, con una medida de (23,80 mts); y OESTE: Con carretera Carúpano El Pilar – Sector El Caro, con una medida de (23,80 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (218,96 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por una casa, construida con bloques de cemento, concreto frisado, vigas y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, instalaciones de aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y un (1) estacionamiento.- Las mencionadas BIENHECHURIAS poseen un área total de construcción de 132,48 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA y PEDRO JULIAN GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V-15.882.058 y V- 4.951.874, domiciliados el primero, en la calle Calvario, N° 101, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en calle Milenio, casa N° 29, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: veintiocho (28) de Junio de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: MAXIMO ANTONIO GUZMAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.954.286, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: MAXIMO ANTONIO GUZMAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.954.286, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la carretera Nacional Carúpano El Pilar, casa s/n, sector El Lazo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° ZNC-216-P, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Marcelino Vallejo, con una medida de (9,20 mts); SUR: Con casa que es o fue de José Mendoza, con una medida de (9,20 mts); ESTE: Con cerro del Lugar, con una medida de (23,80 mts); y OESTE: Con carretera Carúpano El Pilar – Sector El Caro, con una medida de (23,80 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (218,96 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por una casa, construida con bloques de cemento, concreto frisado, vigas y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, instalaciones de aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y un (1) estacionamiento.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: MAXIMO ANTONIO GUZMAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.954.286; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMOPORAL,


Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (24/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0402-19-
NMG/TV.