REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11- D-2015-000195
ASUNTO RP11- D-2015-000195
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los Delitos de Robo De Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Agavillamiento, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, Numerales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal Venezolano artículo 286, ejusdem y artículo 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Ramón Rosario Rodríguez, y de La Colectividad. En la cual la defensa manifestó: Escuchada como ha sido el informe social, y por cuanto al joven le falta por tiempo cumplir de las sanciones impuestas y por cuanto estamos en un proceso educativo solicito ciudadana juez la ratificación de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal solicita muy respetuosamente la ratificación de la medida en virtud del daño causado y del tiempo que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 11/08/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años. En revisión de medida del 24/08/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conductas por el lapso de un (01) año tres (03) meses y dieciséis (16) días
Segundo: El joven hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, de libertad asistida. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de las reglas de conductas por el lapso de un (01) año tres (03) meses y dieciséis (16) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el sancionado se ha presentado mensualmente ante el departamento de trabajo social del centro socio educativo de esta ciudad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún les falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la ratificación de la medida de Libertad asistida impuesta al joven “OMISSIS; por la comisión de los Delitos de Robo De Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Agavillamiento, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, Numerales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal Venezolano artículo 286, ejusdem y artículo 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Ramón Rosario Rodríguez, y de La Colectividad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de las reglas de conductas por el lapso de un (01) año tres (03) meses y dieciséis (16) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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