Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal en la presente causa seguida a los ciudadanos ANTOLINO MOTA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cruz de Agua, Turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raul Leoni Estado Sucre, y ARQUIMEDES RAFAEL SARMIENTO FIGUERA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cruz de Agua, Turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raúl Leoni; quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en .....