REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003216
ASUNTO : RP01-S-2003-003216
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano YOVANNY JOSE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro 10.288.410, por el delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, donde aparece como víctima DOUGLAS JOSE CARRERA RODRIGUEZ, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 01-11-2003, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece pena de 1 a 4 años de prisión y conforme a los establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 105 numeral 5° del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado ciudadano YOVANNY JOSE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro 10.288.410, por el delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, donde aparece como víctima DOUGLAS JOSE CARRERA RODRIGUEZ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente al archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR.
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