REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001470
ASUNTO : RP01-P-2010-001470
Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia Oral de verificación de cumplimientos de condiciones en la causa seguida a los acusados ANTOLINO MOTA Y ARQUIMEDES RAFAEL SARMIENTO, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 den la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presentes La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. MARIELA MOREIRA, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON y los acusados previa citación.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental quien expuso: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; que dan fe del cumplimiento de los acusados de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley.
EXPOSCIÓN DE LOS ACUSADOS
Acto seguido el Tribunal impuso a los acusados: ANTOLINO MOTA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cruz de Agua, Turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre, y ARQUIMEDES RAFAEL SARMIENTO FIGUERA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en cruz de Agua, Turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien de manera separada manifestaron: “que han cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mis representados por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor de los mismos de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso.”
Oída la exposición de las partes, este tribunal observa Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor los ciudadanos ANTOLINO MOTA Y ARQUIMEDES RAFAEL SARMIENTO, de conformidad al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 con relación al artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; se pueden constatar que a los folios 138 y 139 de la presente causa cursa informe final suscrito por suscrito por el abg. LUIS DANIEL MARIN, Director Regional del Instituto Nacional de Parques de la Coordinación General de Mochima (INPARQUES), en el cual se indica que ANTOLINO MOTA y ARQUIMEDES RAFAEL SARMIENTO FIGUERA, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 24-05-2010, ello en virtud de haber observado que cumplieron con la siembra que se les indicara, es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados ANTOLINO MOTA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en cruz de Agua, turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raul Leoni Estado Sucre, y ARQUIMEDES RAFAEL SARMIENTO FIGUERA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en cruz de Agua, turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raul Leoni Estado Sucre, por el delito de DEGRADACION SE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 den la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal en la presente causa seguida a los ciudadanos ANTOLINO MOTA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cruz de Agua, Turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raul Leoni Estado Sucre, y ARQUIMEDES RAFAEL SARMIENTO FIGUERA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cruz de Agua, Turimiquire, Casa s/n, Parroquia Raúl Leoni; quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARTHA CESPEDES
SECRETARIA
SONIA ALFARO SOLORZANO
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