REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 24 de marzo del 2015
204° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-6954-15
PARTES: NARCY DEL VALLE MARCANO FAJARDO Y JHONANATAN HENRY PALAO ROSALES
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la Niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de Marzo de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NARCY DEL VALLE MARCANO FAJARDO Y JHONANATAN PALAO ROSALES , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.129.419 y V. 19.537.075, domiciliados la primera en Tres Picos, Villa Quinta Republica, casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Boulevard Antonio Jose de Sucre, sector de los pescadores, casa s/N frente a la bodega del señor “Aquiles” de Cumana estado Sucre parroquia Santa Inés en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 25/02/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JHONANATAN HENRY PALAO ROSALES, se compromete a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, Bonificación de fin de año por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita al tribunal se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana NARCY DEL VALLE MARCANO FAJARDO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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