Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por no ser típico el hecho objeto del presente proceso en el que figura como Víctima el ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.741.220, y domiciliado en sector Cautaro, calle principal, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico y a la abuela de la víctima, ciudadana JULIA VICTORIA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 8.637.531, y domiciliada en Pantanillo, sector Cautaro, calle principal, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre.