En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que se imputa contra los ciudadanos Pedro Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.388, residenciado Barrio los Coco, Calle el campito, Casa S/N°, de esta ciudad y Miguel Brito Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.562.769, residenciado Barrio los Coco, Calle el campito, Casa 22, de esta ciudad, no puede atribuírsele y es por ello que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del citado Pedro Rafael Rodríguez y Miguel Brito Ramos