Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite totalmente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, en contra del ciudadano NEVID JOSÉ BARRUETA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 04/02/1987, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.042.738, residenciado en Casanay, Barrio El Chspero, calle 02, casa No. 18, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y defendido por el abogado Alberto González. Asimismo siendo que el Tribunal admitida totalmente la acusación instruyó al acusado del contenido del artículo 376 del.....