En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por la ciudadana ELIANNY DEL CARMEN LEZAMA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 18.212.903, domiciliado en: Calle Principal, Tres Picos, Casa Nº 64, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, telf: 0293-4515019, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Tres (03) años de edad