REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10690-18
SOLICITANTES: CASTILLO LOPEZ MARYLUZ JOSEFINA y
RODRIGUEZ WOLFGANG JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, niña de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentada en fecha 18-04-2018, por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de los ciudadanos MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.918, de estado civil soltera, de oficio Administradora, quien labora en el Centro Clínico Universitario Cumaná, ubicado en la calle Rómulo Gallegos y con domicilio en la Calle Nueva de Bolivariano, Casa N° 87, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, teléfono celular N° 0424-8477924 y WOLFGANG JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.089, de estado civil soltero, de oficio Gerente quien labora en la Calle Mariño, cruce con Blanco Fombona, antiguo comedor popular, detrás del Cumaná Plaza, Restaurant Venezuela Nutritiva, Río Manzanares y con domicilio en la O.C.V Las Delicias, Calle N° 04, Casa N° 04, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8924917, en relación a HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL, actuando en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de cuatro (04) años de edad. Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 05 de abril del año dos mil dieciocho comparece voluntariamente por esta Fiscalía del Ministerio Publico a mi cargo, la ciudadana MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, quien manifiesta que el padre de la niña WOLFGANG JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.089, esta de acuerdo que se le conceda la REPRESENTACIÓN LEGAL a la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ DE CASTILLO, quien es la abuela materna de la niña. Ciudadana Juez le indico que la ciudadana MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, acude por ante este despacho indicando que debido a la crisis económica, el alto costo de la vida, inflación y la devaluación de la moneda no le permiten mantener y sustentar la alimentación, vestimenta, gastos médicos y medicinas de su menor hija. Ciudadana Juez, por todos los motivos antes señalados es por lo que la ciudadana MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, requiere con carácter de urgencia y habilitando todo el tiempo necesario de ley y concederle a la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.080.908, de estado civil casada, de oficio del hogar y con domicilio en la Calle Nueva de Bolivariano, Casa N° 87, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa 0293-4515214, la REPRESENTACIÓN LEGAL de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, dicha representación legal, la facultará para ejercer la custodia, fungir como representante en el colegio, poder viajar con la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por todo el territorio nacional e internacional, comprar boletos terrestres y aéreos, acudir a órganos administrativos y judiciales para hacer valer sus derechos e intereses de la prenombrada niña, en el tiempo que ejerza su representación legal. Ciudadana Juez, la ciudadana MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ por los motivos ya expuestos en esta solicitud, modificara su domicilio y residencia temporal al país de Ecuador.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Representación Legal, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de los ciudadanos MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.918, de estado civil soltera, de oficio Administradora, quien labora en el Centro Clínico Universitario Cumaná, ubicado en la calle Rómulo Gallegos y con domicilio en la Calle Nueva de Bolivariano, Casa N° 87, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, teléfono celular N° 0424-8477924 y WOLFGANG JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.089, de estado civil soltero, de oficio Gerente quien labora en la Calle Mariño, cruce con Blanco Fombona, antiguo comedor popular, detrás del Cumaná Plaza, Restaurant Venezuela Nutritiva, Río Manzanares y con domicilio en la O.C.V Las Delicias, Calle N° 04, Casa N° 04, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8924917, actuando en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.080.908, para que pueda representar a su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata en las instituciones educativas, de salud, viajes por todo el territorio nacional e internacional, comprar boletos terrestres y aéreos, acudir a órganos administrativos y judiciales para hacer valer sus derechos e intereses y otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-10690-18
MEGL/delvalle
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