REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº JMS1-S-7748-15
SOLICITANTES: CAMPOS CASAS RUBEN DARIO y GONZALEZ GOMEZ CARMEN YSABEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
NIÑO: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CASTILLO SANABRIA HAROLD JOSÉ y RAMOS ANDRADE MARIA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.762.209 y 19.537.134, de nueve (09) años de edad.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO CAMPOS CASAS y CARMEN YSABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.643 y 13.222.830, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana LORENA LANZA SOTILLET, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.900, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO CAMPOS CASAS, adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARMEN YSABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, mediante cesión, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble: Una vivienda que servirá de asiento principal, ubicada en el Desarrollo Habitacional " Virgen Del Valle", calle "C", identificada con el N° 195 de la Manzana "K", en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; la Unidad de Vivienda tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) Y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Una (1) sala-comedor y lavadero .La aludida parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: .Con Calle "C"; SUR: Con Talud 1:1 hasta terraza; ESTE: Con Parcela N° 194 de la Manzana "K"; OESTE: Con Parcela N° 196 de la Manzana "K"; los linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el respectivo documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Diecinueve de Mayo de Dos Mil Seis (2006), quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, folio 189 al 192. A los efectos Legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del Inmueble arriba identificado en la suma de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.440.000,°°) equivalentes a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 UT); SEGUNDO: La ciudadana CARMEN YSABEL GONZÁLEZ GÓMEZ adjudica en plena propiedad al ciudadano RUBEN DARIO CAMPOS CASAS, mediante cesión, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble: Una vivienda que servirá de asiento principal al mismo, ubicada en la Calle Ayacucho N° 30, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre; la unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (266,60Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Una (1) sala- comedor y lavadero .La aludida parcela tiene una está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Arredondo; SUR: Con propiedad que es o fue de la Proveeduría General del Estado Sucre; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmelia de García y OESTE: Con Calle Ayacucho que es su frente; los linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el respectivo documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Diecisiete de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), quedando anotado bajo el N° 2009.401, Asiento Registral N° 1, folio Real del año 2009, y matriculado bajo el N° 422.17.9.2.72, y tal vivienda se encuentra construida, en un Lote de Terreno, adquirido por compra anterior al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de documento otorgado en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), anotado bajo el número 23, folios 58 Vtos. al 59 Vto. Protocolo Primero, Tomo 4to. A los efectos Legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del Inmueble arriba identificado en la suma de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 440.000,°°) equivalentes a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 UT). Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.Solicitan a este digno tribunal se homologue la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la liquidación y partición de la comunidad conyugal , como del auto que sobre el recaiga, así como del auto que acuerde la solicitud de las copias certificadas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria


ASUNTO Nº JMS1-S-7748-15
SOLICITANTES: CAMPOS CASAS RUBEN DARIO y GONZALEZ GOMEZ CARMEN YSABEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MEGL/mjz.-