REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000075



SENTENCIA

PARTE ACTORA: YANIRETH COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.200, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ERNESTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.820.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEPILARTE C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de junio de 2008, bajo el No. 70 Tomo A-06 folios 297 al 301 vto, representada por su presidente LEONARDO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.11.826.869.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS DIAZ BORGIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 100.624.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana YANIRETH COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.200, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ERNESTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.820, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 03/03/2010, dandole entrada el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 05/03/2010 y la admite en fecha 08/03/2010, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel de notificación , practicada dicha notificación y certificada como consta al folio 09, 10 y 11, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 02-06-2010, como consta de acta inserta al folio 12, donde las partes comparecieron y presentaron sus escritos de prueba con los elementos probatorios, prolongándose la audiencia para el día 16/06/2010 dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada DEPILARTE C.A cuya acta riela al folio 16, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, incorporo las pruebas y respetando el lapso de los 5 días hábiles para la consignación de la contestación a la demanda, en fecha 28/06/2010 se dejó constancia que la demandada no dio contestación a la demanda y ordeno que se remitiera la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgado de juicio de este circuito laboral, como consta de auto que riela al folio 81. En fecha 13/04/2010, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal como consta del listado de distribución que riela al folio 83 y en fecha 01/07/2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 84, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 20/09/2010, mediante autos de fecha 09/07/2010 que rielan del folio 85 AL 86; Y en fecha 20/09/2010, se celebro la audiencia oral y publica de juicio donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a evacuar las pruebas consignada, declarándose con lugar la demanda, según acta que riela del folio 87 al 89; por lo tanto procede este tribunal a publicar la presente decisión en los terminos siguientes:
La parte actora señala en su escrito libelar lo siguiente: “ que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 09/09/2008, desempeñando el cargo de estilista, siendo su tiempo de servicio de un (01) año, tres (03) meses y cinco (05) días, cumplía un horario de 08:30am a 6:00pm es decir 9 horas con una hora de almuerzo , siendo su ultimo salario de Bs. 1.000,00 mensuales mas una bonificación de Bs. 25 semanales lo que totaliza 1.100,00 mensual , diario de Bs. 36,66 hasta el momento del despido de manera unilateral por parte de la empresa DEPILARTE C.A… cantidad esta que reclamo me sean cancelada puesto que de conformidad con la ley me corresponden mi prestaciones sociales y que en esta oportunidad paso a especificar con mayor claridad. Año 2008 salario semanal 250,00 + bonificación de 25 = 275,00, Salario Mensual 1.100,00, Salario diario 36,66, para un salario integral de Bs. 39,93. Año 2009 …. Año 2008= 5x39,93= 199,65, año 2009 =60x 39,93 = 2395,8= Bs. 2.595,45.
Utilidades 2008= 5x39,93= 199,65, utilidades 2009 = 15x39,93= 598,95, Bono Vacacional 2008 = 15x39,93=598,95, Bono vacacional y Vacaciones 2009 = 5 dias x 39,93= 199,65, Indemnización articulo 125 L.O.T = 30 DIASX39,93= 1197,9, Indemnización por Preaviso 45x39,93= 1772,55, Días de Descanso retenidos 15x36,66= 549,9, Ultimo Salario Integral 39,93.

Por las razones antes expuestas es `por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago a la empresa DEPILARTE C.A. POR LA CANTIDAD DE Bs. 7.713,3 a fin de que me cancele los beneficios laborales pertinentes, mas las costas, procesales que se generen …

La parte demandada no contesto la demanda y solo procedió a consignar las pruebas en la primigenia audiencia preliminar; por lo tanto procede este tribunal a valorar las pruebas aportadas , comenzando por las de la parte actora:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Hoja de calculo emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO al folio 19. Esta copia de calculo es referencial y nada aporta al proceso, en consecuencia de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha.

2.- Acta levantada ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO de fechas 12/02/2010 y 24 /02/2010, las cuales rielan del folio 20 al 21. Esta documental es de la contemplada en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, la cual no fue impugnada en la jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, con la cual queda demostrado la reclamación realizada y el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada, la suma de Bs. 4.000,00. Así se establece.

• DECLARACION DE PARTE : Este tribunal de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaro a la actora quien manifestó que trabajo para la demandada 1 año y 3 meses y que la señora MARIA JOSE le manifestó que se fuera que estaba despidida y no trabajarà mas para ella.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Marcados con los números “1 y 2” sobres de pago desde el 08/09/2008 al 12 /09/2008 y del 15/09/2008 al 19/09/2008, emitido por mi representada y firmado por la actora los cuales rielan del folio 24 al 78.
2.- Marcado con los números “3” al “55” Recibo de pago emitido por mi representada los cuales rielan en los mismos recibos de pago del folio 26 al 78.
3.- Marcado con la letra “C” Recibos de anticipos de prestaciones sociales los emitido por mi representada los cual riela al folio 79 y vto.
4.- Marcado con la letra “D” Recibos de liquidación y pago de utilidades correspondiente al año 2008, emitido por mi representada los cual riela al folio 80 y vto .
Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 eiusdem, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que la parte actora las admitió quedando demostrado el salario, pago de utilidades y un adelanto de prestaciones sociales los cuales se le descontaran en la cuenta total a cancelar a la demandada. Y ASI SE ESTABLECE


MOTIVACION PARA DECIDIR
Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, el debate probatorio y en razón a que la demandada DEPILARTE C.A., compareció a la Audiencia preliminar, consignando prueba, no contesto la demanda, y no compareció a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia es procedente la confesión parcial de los hechos, por cuanto y en tanto la demandada promovió prueba, debiendo esta operadora de justicia evacuar las pruebas promovidas en la audiencia de juicio las cuales se evacuaron y la parte actora admitió las misma , declarando esta operadora de justicia con lugar la demanda y descontó los recibos de pago presentado por la demandada. señalo la actora lo siguiente: “que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 09/09/2008, desempeñando el cargo de estilista, siendo su tiempo de servicio de un (01) año, tres (03) meses y cinco (05) días, cumplía un horario de 08:30am a 6:00pm es decir 9 horas con una hora de almuerzo , siendo su ultimo salario de Bs. 1.000,00 mensuales mas una bonificación de Bs. 25 semanales lo que totaliza 1.100,00 mensual , diario de Bs. 36,66 hasta el momento del despido de manera injustificada” , en consecuencia para esta operadora de justicia priva la realidad sobre los hechos o apariencias, principio constitucional establecido en el articulo 89 de la constitución y 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo que se puede inferir que la actora trabajó para la demandada, fue objeto de un despido injustificado en razón que gozaba de inamovilidad, por lo tanto deben responder la demandada frente a esta reclamación realizada y aunado a su conducta contumaz en razón a que no compareció a la audiencia de juicio para defenderse o desvirtuar la pretensión actoral, lo que es forzoso para este tribunal declarar con lugar la demanda y condenar a la demandada a cumplir con la obligación que tienen con la actora al pago de sus prestaciones sociales. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

TIEMPO DE SERVICIO:
Fecha de ingreso: 09-09-2008.
Tiempo de servicio efectivo 1 años, 03 meses y 05 días.
Cargo: Estilista.

1.) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, y 2 días de salario adicionales por cada año o fracción superior a 6 meses por concepto de prestación de antigüedad …calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., por tanto al actor le corresponde:

a) Del 09/01/2009 al 09/12/2009 .
Salario mensual Bs.1.100,00/30=Bs. 36,66.
Salario diario Bs. 36,66
Alícuota de utilidades Bs. 56,50.x 15/150=Bs. 152,75.
Alícuota del bono Bs. 36,66.x 7/150=Bs. 71,28.
Salario integral = 36,66 +1527 +713 =38,900.
60 días X Bs. 38,900= Bs. 2.334,00
TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 2.334,00

2- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS : Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos:

Vacaciones año 2009 = 15 días, mas bono vacacional 7 días total 22 días
Fracción Vacaciones y bono vacacional = 16/12=x3meses = 4 días, mas bono vacacional 8/12x3= 2 días total 6 días

TOTAL: 28 DIAS x Bs. 36,66= Bs. 1.027,00.

TOTAL VACACIONES Y Bono Vacacional Vencido = Bs. 1.027,00.

3- UTILIDADES: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica Del Trabajo:
Año 2008-2009 = 15 días ,mas Fracción 2009 MESES 15/12= 1,23 X3= 3,75.
TOTAL 18,75 días X Bs. 38,900 = Bs. 729,00- 164,15= 565,15.

4- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)
La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 06 año11 meses, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)
Indemnización Por Despido 30 días x Bs. 38,900 = Bs. 1.167,00.
Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un año, tomando en cuenta que la duración de la relación en el presente caso fue de 01 año 2 meses y 23 días, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (salario normal) :
Preaviso sustitutivo: 45 días x Bs. 36,660 = Bs. 1.649,00.
Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 2.816,00.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (BS.6.509,00) menos Bs. 133,00 adelanto de prestaciones (al folio 79) = SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.373,00

DISPOSITIVA.
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YANIRETH COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.200, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ERNESTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.820, contra la Sociedad Mercantil DEPILARTE C.A

SEGUNDO Se condena a la demandada Sociedad Mercantil DEPILARTE C.A a cancelarle a la actora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.373,00) por las prestaciones sociales que le corresponden a la parte actora.

TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.373,00) por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, vencidos y fraccionado, utilidades y la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinados en el cuerpo de esta sentencia, en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs Mineria M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) día de antelación, por lo tanto debe dejarse transcurrir integramente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO




NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO