Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Juan Carlos Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idéntidad N° 10.221.669, y residenciado en la calle Urica, sector Plaza Suniaga, casa S/N, al lado del antiguo local de la Farmacia Suniaga, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal