REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000051
ASUNTO: RJ11-S-2002-000051
Visto, que mediante escrito de fecha 21 de Junio del año en curso el ciudadano Armando del Valle Ugas, asistido del Abogado Luis Guillermo Medina Macuarán, solicitó se decretara el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y el cese de la medida cautelar de aseguramiento de guarda y custodia que recaesobre el vehículo de su propiedad Placas: AGC-862-C; Serial Carrocería: 1L694BV117882; Color: Dorado; Marca: Chvrolet; Modelo: Impala, en virtud de que la representación fiscal no presentó la acusación ni solicitó el sobreseimiento en la prorroga que le diera este Tribunal; Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 11 de Mayo del presente año este Tribunal, con ocasión a la celebración de audiencia especial convocada para decidir sobre solicitud de la fijación de lapso prudencial para concluir investigación que, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del código orgánico procesal penal Hiciera el ciudadano Armando del Valle Ugas, concedió a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas en la persona del Fiscal auxiliar de ese despacho Abogado Wilfredo Dania Galavis, con la anuencia de este, un plazo de treinta,(30), días contados a partir de la referida fecha para presentar su acto conclusivo; Así mismo se observa que desde la referida fecha ha transcurrido mas del plazo fijado, sin que la representación Fiscal hubire solicitado la prorroga a que se refiere el aludido artículo 313 y sin que hubiere presentado su acto conclusivo, razón por la cual este tribunal considera que lo precedente, conforme a lo previsto en el artículo 314 del código orgánico procesal penal en su ultimo aparte, es decretar el archivo de las presentes actuaciones y el cese de las limitaciones que como propietario del vehículo antes identificado tiene el solicitante y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta el archivo de la presente causa seguida contra el ciudadano Armando del Valle Ugas, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.943.901 y de este domicilio; Así como el cese de cualquier limitación que como propietario del Vehículo Marca:Chevrolet; Tipo: Sedam; Modelo: Impala; Año: 1981; Color: Dorado; Clase: Automovil; Serial Motor: T0419CPL; Serial Carrocería: 1L694BV117882; Placas: AG862C, por lo tanto se le entrega el referido vehículo en plena propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 314 del código orgánico procesal penal. Librense los oficios y notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Sacretaria.
Abg. Glendys Limpio.