Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 09 de Junio 2.008, y demás actuaciones posteriores y REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda por el procedimiento de un juicio ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes. En consecuencia, Vista la demanda presentada por el ciudadano NESTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.365 Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, domiciliado en Calle Las Mercedes casa Nº 53, entre las Calles Las Flores y Sucre, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal “ROSMERYS PELUQUERIAR.....