REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Julio del 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.184
DEMANDANTE (S): “ROSMERYS PELUQUERIA”, registrada por
ante el Registro Mercantil, llevado por
el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y
Bancario del Segundo Circuito Judicial
del Estado Sucre, bajo el N° 93, folios
460 al 461, Tomo I, en fecha 30 de Abril
de año 2.007.
APODERADO (S): Abg. NESTOR LUIS MARTINEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 42.973.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, casa N° 53, entre
las Calles Las Flores y Sucre, Playa
Grande, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA (S): RAIZA DEL VALLE ZAMORA LOPEZ,
titular de la cédula de Identidad N°
9.941.273.
APODERADO: Abg. FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 19.751.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en fecha 09 de Junio 2.008, se admitió la presente demanda como un juicio Breve, siendo lo correcto un juicio Ordinario y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 09 de Junio 2.008, y demás actuaciones posteriores y REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda por el procedimiento de un juicio ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes. En consecuencia, Vista la demanda presentada por el ciudadano NESTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.365 Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, domiciliado en Calle Las Mercedes casa Nº 53, entre las Calles Las Flores y Sucre, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal “ROSMERYS PELUQUERIA”, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana RAIZA DEL VALLE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.941.273 y domiciliada en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a dar Contestación a la Demanda. Expídase copia certificada del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y remítase al Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación de la demandada. En cuanto a la Medida de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.184
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