Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FELIX WAQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.466 y residenciado en barrio campo alegre calle diego callo negro frente de la escuela de campo alegre Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNY DEL VALLE CALZADILLA MAGO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa referida en cuanto oficiar a los cuerpo.....