REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 8.689-11.-
DEMANDANTE: THAIS MILENY SOSA ÁLVAREZ Y CRISPULO ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha veinte (20) de Junio del presente año, por las partes demandantes ciudadanos THAIS MILENY SOSA ÁLVAREZ Y CRISPULO ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.531.487 y 12.529.271, domiciliados en Versalles, Final de Calle Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Rivera Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.157, en la cual desisten del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de las partes demandantes es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos THAIS MILENY SOSA ÁLVAREZ Y CRISPULO ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAS RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 8.689-11.-
JMG/drm/fg.-
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