REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004250
ASUNTO : RP01-P-2009-004250

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral Para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida al acusado FELIX WAQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.466 y residenciado en barrio campo alegre calle diego callo negro frente de la escuela de campo alegre Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNY DEL VALLE CALZADILLA MAGO; este Tribunal para decidir observa:

Una vez se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia y se le cede la palabra a la Defensor Público Tercero Suplente ABG. JESÚS MAÍZ, quien expone: Visto que mí representado, FELIX WAQUE VILLARROEL, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09/11/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem como consecuencia de lo anteriormente expuesto solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado para que desincorporen a mi representado de cualquier medida de coerción solicitada.. Solicito copia simple de la presente acta.

Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, YOANNY DEL VALLE CALZADILLA MAGO, quien manifestó: El señor no se volvió a meter conmigo.

A los fines de cederle el derecho de palabra al imputado FELIX WAQUE VILLARROEL, una vez impuesto del precepto constitucional, manifiesta: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal.

El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. YAMILET DELGADO, expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FELIX WAQUE VILLARROEL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Clemente Salazar, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano FELIX WAQUE VILLARROEL, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNY DEL VALLE CALZADILLA MAGO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FELIX WAQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.466 y residenciado en barrio campo alegre calle diego callo negro frente de la escuela de campo alegre Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNY DEL VALLE CALZADILLA MAGO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa referida en cuanto oficiar a los cuerpos de seguridad, este tribunal la declara con lugar y en consecuencia acuerda librar oficio al CICPC para que desincorporen del sistema SIPOL al ciudadano FELIX WAQUE VILLARROEL, por la presente causa .Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.-.