Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado ANDRÉS DAVID CARABALLO YEGUEZ, venezolano, natural de Buena Vista, parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.974, de profesión u oficio agricultor, nacido el 29-07-1986, hijo de Sonia Yeguez y David Caraballo, domiciliado en el Caserío de Río Seco, Sector Gran Mariscal, casa S/n, detrás del liceo en Río Seco de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancion.....