Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos EUSTACIO CIRILO CORDOVA, venezolano, natural de Boca de Cumana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 53 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.473.030, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29-03-60, soltero, hijo de Gertrudis Cordova y Del Carmen Ismael Gordillo, y residenciado en: Calle Nº 08, Urbanización Agustín Ortiz, Casa Nª 02, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOE JESUS GAMBOA SALAZAR venezolano, natural de Carúpano, de 36 años edad, titular de la Cédula de.....