REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001728
ASUNTO: RP11-P-2013-001728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 03 de Mayo de 2013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano EUSTACIO CIRILO CORDOVA Y JOE JESUS GAMBOA SALAZAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero ( E) del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados de autos (previo traslado de la comandancia de Policía del Municipio Bermúdez), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos tener a los Defensores Privados Abg. Jesús Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.927, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.737, con domicilio procesal en Calle Independencia, Edificio Mary, Primer Piso, Oficina Nº 1-B, Carúpano Estado Sucre. Y a la Abg. Carmen Rosa Gamboa Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.252, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.640, con domicilio procesal en Calle Independencia, Edificio Mary, Primer Piso, Oficina Nº 1-B, Carúpano Estado Sucre.; quienes previo nombramiento, juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo,y se impusieron de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos EUSTACIO CIRILO CORDOVA Y JOE JESUS GAMBOA SALAZAR, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos 12-05-2013, cuando siendo aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” realizando labores de patrullaje en la Av. Don Luís Mariano Rivera, en sentido Carúpano Copey, avistaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, placas AF745GA, en el cual el conductor realizo unas maniobras tratando de evadir la comisión policial; motivo por el cual se le indicó por el alto parlante de la unidad de radio patrulla, que detuviera el vehículo, y el chofer del mismo hizo caso omiso y aceleró dándose a la fuga. Se inició una persecución dándose alcance frente a una residencia en construcción en el sector Copey, frente a Mareca,… Saliendo del vehículo dos ciudadanos, quienes tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios…. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el como: EUSTACIO CIRILO CORDOVA, venezolano, natural de Boca de Cumana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 53 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.473.030, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29-03-60, soltero, hijo de Gertrudis Cordova y Del Carmen Ismael Gordillo, y residenciado en: Calle Nº 08, Urbanización Agustín Ortiz, Casa Nª 02, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.- Seguidamente se le otorgó la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JOE JESUS GAMBOA SALAZAR venezolano, natural de Carúpano, de 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.117, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 26-10-76, soltero, hijo de Jesús Gamboa y Rosa Salazar, y residenciado en: Calle La Juventud, Casa S/N, Canchúnchu Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, la Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Díaz, quien expone: Esta defensa solita la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que de las actas no emanan elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad del tipo penal atribuido por el Representante del Ministerio Publico, es por lo que considero que no debe proceder ninguna medida de coerción personal. Asimismo no se evidencia la declaración de algún testigo que corrobore lo alegado por los funcionarios, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12-05-2013. Aunado a ello, no existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que los Imputados de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: al folio 03, cursa Acta de Procedimiento, en virtud de los hechos ocurridos 12-05-2013, cuando siendo aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” realizando labores de patrullaje en la Av. Don Luís Mariano Rivera, en sentido Carúpano Copey, avistaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, placas AF745GA, en el cual el conductor realizo unas maniobras tratando de evadir la comisión policial; motivo por el cual se le indicó por el alto parlante de la unidad de radio patrulla, que detuviera el vehículo, y el chofer del mismo hizo caso omiso y aceleró dándose a la fuga. Se inició una persecución dándose alcance frente a una residencia en construcción en el sector Copey, frente a Mareca,… Saliendo del vehículo dos ciudadanos, quienes tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios…. .” Cursa al folio 09, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física.- Al folio10 y su vuelto, cursa Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalìsticas de fecha 13-05-2013, donde dan una breve explicación de modo, tiempo y lugar de cómo se originaron los hechos.. Al folio 11, Cursa Acta de Inspección Técnica Nª 773 de fecha 13/05/2013, practicada suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, practicada aun vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo LT, color azul, placas AF745GA.- Al folio 12 cursa Acta de Reconocimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalìsticas de fecha 13-05-2013, practicado a dos celulares, uno marca BlackBerry y otro marca Samsung.-, cursa Al folio 13, cursa Memorando numero 9700-226-518, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalìsticas de fecha 13/05/2013, donde dejan constancias que el ciudadano JOE JESUS GAMBOA SALAZAR NO presenta REGISTROS POLICIALES y el ciudadano EUSTACIO CIRILO CORDOVA, presenta un registro policial por droga, de fecha 18-07-91, por lo ante expuesto considera quien aquí decide que por cuanto de las actas se desprende que no hay suficientes elementos de convicción que demuestren su participación en el hecho imputado por el ministerio público, así mismo no hay testigos presénciales del procedimiento, motivo por el cual SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados de autos, Se Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos EUSTACIO CIRILO CORDOVA, venezolano, natural de Boca de Cumana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 53 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.473.030, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29-03-60, soltero, hijo de Gertrudis Cordova y Del Carmen Ismael Gordillo, y residenciado en: Calle Nº 08, Urbanización Agustín Ortiz, Casa Nª 02, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOE JESUS GAMBOA SALAZAR venezolano, natural de Carúpano, de 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.117, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 26-10-76, soltero, hijo de Jesús Gamboa y Rosa Salazar, y residenciado en: Calle La Juventud, Casa S/N, Canchúnchu Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la fiscalia del Ministerio Publico, le imputa la presunta comision del delito de Resistencia a la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del codigo penal, en perjuicio del estado venezolano, y por cuanto de las actas se desprende que no hay suficientes elementos de convicción que demuestren su participación en el hecho imputado por el ministerio público, así mismo no hay testigos presénciales del procedimiento. Se Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público. Se Califica la Aprehensión como Flagrante y se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se Ordena Librar Oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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