Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ABEL YAMIL LOPEZ LEZAMA, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente, en virtud del quantum de la pena impuesta. Y SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos JULIO CESAR MESA ACOSTA, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de Edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.543.566, soltero, obrero, Nacido en Fecha 26/08/1997, hijo de María Acosta y padre desconocido, y residenciando en el Sector La Campiña, Callejón Fátima, casa S/N, cerca de la Iglesia, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO .....