República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA ZABALA e
YSMAEL JOSE CORDOVA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 20 DE MARZO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9059.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZABALA e YSMAEL JOSE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-14.597.856 y V-13.359.563, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.677.-
Expresan los solicitantes, que el día dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 16, Colinas de Campeche, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de febrero del año dos mil doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (04) hijos de nombre: MARIA EUGENIA, ADRIANA CAROLINA, MILEIDY JOSÉ e YSMAEL JOSE CORDOVA ZABALA, quienes son venezolanos y mayores de edad.-
El día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 195 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MARIA ALEJANDRA ZABALA e YSMAEL JOSE CORDOVA, contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZABALA e YSMAEL JOSE CORDOVA, contrajeron matrimonio el dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 16, Colinas de Campeche, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero de dos mil doce (2012), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por MARIA ALEJANDRA ZABALA e YSMAEL JOSE CORDOVA, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rch.-
Sol. Nº 18-9059.-