Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Droyzyn Antonio González Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.808, nacido en fecha 10-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Isidro González y Paula Rojas, y residenciado en la Invasión Che Guevara, al lado del Barrio 5 de Julio, carretera nacional Carúpano-San José, Casa N° 13, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley; .....